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Ley 8707 de Costa Rica: qué es y cómo afecta a tu óptica

Publicado el 11 de junio de 2026 · Normativa Costa Rica · 6 min de lectura

Si tienes una óptica o un consultorio de optometría en Costa Rica, la Ley 8707 es una de las normas que define cómo debes operar. En esta guía te explicamos en lenguaje claro qué regula, a quién aplica y qué necesitas tener en orden en tu establecimiento.

¿Qué es la Ley 8707?

La Ley 8707 es la Ley que Regula el Ejercicio de la Optometría en Costa Rica. Establece el marco legal para el ejercicio profesional de los optometristas, define qué actividades están reservadas a profesionales colegiados y fija las condiciones que deben cumplir los establecimientos donde se ejerce la optometría, incluyendo las ópticas con consultorio.

Importante: Este artículo es una guía informativa, no asesoría legal. Para casos específicos, consulta el texto oficial de la ley o al Colegio de Optometristas de Costa Rica.

¿A quién aplica?

La ley aplica principalmente a tres grupos:

1. Optometristas: deben estar debidamente incorporados al Colegio de Optometristas de Costa Rica para ejercer. El examen visual, la adaptación de lentes de contacto y la prescripción óptica son actos reservados al profesional colegiado.

2. Ópticas y establecimientos: los locales donde se realizan exámenes visuales deben contar con un optometrista responsable y cumplir los requisitos de habilitación del Ministerio de Salud.

3. Cadenas y franquicias: cada punto donde se ejerza la optometría requiere su propio profesional responsable — no basta con tener uno a nivel de empresa.

Lo que tu óptica debe tener en orden

En la práctica, cumplir con el marco regulatorio costarricense implica al menos:

Expediente clínico de cada paciente. Toda valoración optométrica debe quedar registrada en un expediente que respalde la prescripción emitida. El expediente en papel es válido, pero es frágil: se pierde, se deteriora y dificulta demostrar trazabilidad ante una inspección.

Profesional colegiado identificable. Las prescripciones deben estar respaldadas por el optometrista responsable, con su código de colegiado.

Facturación electrónica 4.4. Aunque no es parte de la Ley 8707 sino de la normativa tributaria de Hacienda, toda óptica en Costa Rica debe emitir comprobantes electrónicos en la versión 4.4 vigente. El incumplimiento tributario es hoy el riesgo más frecuente para las ópticas del país.

¿Cómo te ayuda un software especializado a cumplir?

Un software de gestión diseñado para ópticas convierte el cumplimiento en algo automático en lugar de una carga administrativa:

Expedientes clínicos digitales: cada consulta queda registrada con fecha, profesional responsable y prescripción completa. Ante cualquier inspección, el historial está disponible en segundos.

Trazabilidad de prescripciones: la fórmula emitida en consulta queda vinculada al paciente, a la venta y al trabajo de laboratorio. Nada queda en papelitos sueltos.

Facturación electrónica 4.4 integrada: Softop emite los comprobantes electrónicos directamente ante Hacienda, sin sistemas paralelos ni doble digitación. En el Plan Premium para Costa Rica, la facturación electrónica está incluida.

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Preguntas frecuentes

¿Una óptica sin consultorio necesita optometrista?

Si el establecimiento solo vende productos ópticos con prescripción emitida por terceros y no realiza exámenes visuales, los requisitos son distintos a los de un local con consultorio. La línea la marca si se ejerce o no la optometría dentro del local.

¿El expediente clínico puede ser digital?

Sí. El expediente digital es válido y de hecho facilita el cumplimiento: respaldo automático, trazabilidad y disponibilidad inmediata ante inspecciones.

¿Qué relación tiene la Ley 8707 con la facturación electrónica?

Ninguna directa — son normativas distintas. La Ley 8707 regula el ejercicio profesional; la facturación electrónica 4.4 es obligación tributaria ante Hacienda. Pero ambas convergen en tu operación diaria, y un buen software resuelve las dos.

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